Principales modificaciones a los regímenes de impresión y emisión de comprobantes RG Afip 3665 y 3666 (Recibos o Facturas)
Monotributistas
1) Podrán utilizar los comprobantes en existencia hasta el 31/12/2014, al igual que aquellos cuya impresión se solicite hasta el 31/10/2014.
2) Quedan incluidos en el universo de contribuyentes que se encuentran sujetos al régimen de autorización para la impresión de comprobantes desde el 01/11/2014.
3) En la página web de AFIP, deberán dar de alta los puntos de venta en el servicio “Autorización de impresión de comprobantes”, opción “ABM de puntos de venta”, antes del 01/11/2014.
4) Deberán asociar los puntos de venta a un domicilio previamente registrado en el sistema registral antes del 01/11/2014.
5) Los comprobantes que se impriman a partir del 01/11/2014 deberán comenzar su numeración desde el “00000001”
Responsables Inscriptos en el IVA
1) Hasta el 31/03/2015 continúan solicitando la impresión de comprobantes de acuerdo al régimen aún vigente.
2) Deberán dar de alta, baja o modificación, los puntos de venta que correspondan, en el servicio “Autorización de impresión de comprobantes “, opción “ABM de puntos de venta”
3) Deberán asociar los puntos de venta a un domicilio previamente registrado en el Sistema registral.
4) A partir del 1/04/2015 las solicitudes de impresión de comprobantes se tramitarán de acuerdo al nuevo régimen.
5) Los comprobantes que se impriman a partir del nuevo régimen deberán mantener la consecutividad y progresividad con los comprobantes anteriores.
En ambos casos, tanto para monotributistas como para contribuyentes inscriptos, se
recomienda consultar con un contador o
en las dependencias de la AFIP en el servicio de consultas.